CASTILLO INOSTROZA RAUL ERNESTO CONTRA COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA
Rol
49604-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor del delito de violación de menor de edad y, en cuyo devenir, ha mantenido una conducta que, en concepto del recurrente, al cumplir con otros requisitos, le permite acceder a la rebaja de su condena, sin embargo, la Comisión de Reducción de Condena, aplicando la causal del literal e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, lo excluye de aquel proceso que conoce. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, en concreto, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Quinto: Que, así las cosas, yerra la Comisión de Reducción de Penas al excluirlo del proceso que conoce, entendiendo que no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2591-2024, y en su lugar se resuelve que, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Raúl Ernesto Castillo Inostroza, por lo que, la Comisión de Rebaja de Penas, deberá evaluar nuevamente, en sesión especial, la solicitud de rebaja de condena del amparado, conforme a la ley vigente al momento en que el sentenciado cometió el delito e inicio el cumplimiento de su condena. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 49.604-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de
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