C.A. de Santiago

CAMPOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA,

Rol

80849-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a vigésimo cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Patricio Alex Campos Tapia, ex Coronel de Gendarmería de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por dictar la Resolución E231877/2022 de 6 de julio del año 2022, por medio de la cual se declaró que su pensión de retiro está sujeta al límite de imponibilidad de remuneraciones. Considera que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, por lo que, estimando vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se dicte una nueva en la que se disponga que DIPRECA debe otorgarle la pensión que, estima, le corresponde. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección interpuesta en su contra, alegando la improcedencia de la presente acción dada la naturaleza declarativa de lo pretendido en autos. A su vez, argumenta no haber incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, puesto que emitió pronunciamiento en ejercicio de las facultades que le han sido concedidas por el derecho, teniendo presente, además, que el personal de Gendarmería de Chile está sujeto al mismo régimen previsional y de término de carrera que Carabineros de Chile, por lo que decidir en sentido contrario implicaría alterar la uniformidad en las prestaciones previsionales de aquellos. Tercero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, analizadas las alegaciones del recurrente, queda en evidencia que discute la legalidad de un pronunciamiento de Contraloría General de la República en relación al cálculo de su pensión de retiro, en particular, sobre la aplicación o no de un determinado tope para la misma. Consta además que el pronunciamiento de Contraloría, como fuera destacado por el voto en contra del

Fallo

fallo en alzada, fue dictado con la debida fundamentación, conteniendo una explicación suficiente y conforme con el deber de motivación que la rige, actuando, por lo demás, dentro de la esfera de sus competencias y las facultades que le han sido concedidas por la ley. Quinto: Que, de esta forma, no siendo la presente una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, corresponde que el recurrente someta la controversia al procedimiento declarativo que sea pertinente, oportunidad en la que podrá formular las alegaciones y excepciones que estime conducentes, presentar la prueba necesaria al efecto, y presentar recursos si fuera el caso. Sexto: Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la presente acción constitucional de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pudieran hacer valer las partes ante quien corresponda. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales. Rol N° 80.849-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., el Ministro Suplente Sr. Hernán Crisosto G., el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Norambuena C. y las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman el Ministro Suplente Sr. Crisosto y el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Norambuena, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus respectivas suplencias. Santiago, 2 de octubre de 2024. PAGE

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PAGE 4 Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a vigésimo cuarto, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Patricio Alex Campos Tapia, ex Coronel de Gendarmería de Chile, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Gen

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