C.A. de Santiago

OSSA/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (HOSPITAL CLÍNICO UC Y CENTROS ANCORA)

Rol

22123-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció doña Javiera Aguilera Soto, quien dedujo recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por la negativa de la institución de permitirle rendir las evaluaciones que mantiene pendientes en la carrera de Odontología, de la cual cursa el cuarto año. Explica que se le otorgó licencia médica entre los días 7 de noviembre y 28 de diciembre de 2023, quedando cinco pruebas cuya rendición solicitó para otras fechas. De ellas, la casa de estudios autorizó únicamente dos correspondientes a ramos teóricos, impidiéndole llegar a término en los restantes, dado que se trataba de cursos prácticos. Estima que tal actuación resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que perderá el esfuerzo de todo el año, debiendo comenzar esos ramos nuevamente. Solicita, en definitiva, que se le permita rendir las evaluaciones y proseguir su carrera de forma regular. Segundo: Que el artículo 26 del Reglamento del Estudiante de Pregrado de la recurrida, dispone: “Con autorización fundada de la Facultad o Unidad que dicta el curso, el profesor podrá utilizar la calificación «P», cuando un estudiante, por motivos justificados o razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no ha podido cumplir con las exigencias que le demanda el curso o actividad en que se ha inscrito. La calificación «P» será reemplazada por una nota definitiva en el momento que el estudiante dé cumplimiento a las exigencias de evaluación del curso o actividad; para el cálculo de dicha nota, deberán tomarse en cuenta todas las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre en que cursó la asignatura, manteniendo los porcentajes originalmente asignados a dichas calificaciones. En todo caso, la calificación «P» podrá permanecer pendiente solamente hasta el inicio del semestre académico inmediatamente siguiente. Se deberá calificar en el período de Observación a la Ficha, por el mismo profesor que dictó el curso, salvo las excepciones que fije la Facultad o Unidad que conoció la situación. Si el estudiante no diere cumplimiento a lo señalado anteriormente será calificado con nota uno en la evaluación que no hubiera rendido. Mientras la calificación «P» no haya sido reemplazada por la calificación definitiva, el o los cursos en que el estudiante estuviere calificado con ella, se considerarán como aprobados para los efectos de cumplimiento de requisitos. En el caso de la inscripción de un curso en Temporada Académica de Verano, el estudiante deberá haber aprobado todos los requisitos exigidos por el curso sin contar con ninguna calificación «P». Aquellos cursos establecidos por la Facultad o Unidad Académica, que por su naturaleza no puedan ser calificados en el período académico correspondiente, serán calificados con nota «I» para ser

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció doña Javiera Aguilera Soto, quien dedujo recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por la negativa de la institución de permitirle rendir las evaluaciones que mantiene pendientes en la carrera de Odontología, de la cual cursa el cuarto año. Explica que se le otorgó licencia médica entre los días 7 de noviembre y 28 de diciembre de 2023, quedando cinco pruebas cuya rendición solicitó para otras fechas. De ellas, la casa de estudios autorizó únicamente dos correspondientes a ramos teóricos, impidiéndole llegar a término en los restantes, dado que se trataba de cursos prácticos. Estima que tal actuación resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que perderá el esfuerzo de todo el año, debiendo comenzar esos ramos nuevamente. Solicita, en definitiva, que se le permita rendir las evaluaciones y proseguir su carrera de forma regular. Segundo: Que el artículo 26 del Reglamento del Estudiante de Pregrado de la recurrida, dispone: “Con autorización fundada de la Facultad o Unidad que dicta el curso, el profesor podrá utilizar la calificación «P», cuando un estudiante, por motivos justificados o razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no ha podido cumplir con las exigencias que le demanda el curso o actividad en que se ha inscrito. La calificación «P» será reemplazada por una nota definitiva en el momento que el estudiante dé cumplimiento a las exigencias de evaluación del curso o actividad; para el cálculo de dicha nota, deberán tomarse en cuenta todas las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre en que cursó la asignatura, manteniendo los porcentajes originalmente asignados a dichas calificaciones. En todo caso, la calificación «P» podrá permanecer pendiente solamente hasta el inicio del semestre académico inmediatamente siguiente. Se deberá calificar en el período de Observación a la Ficha, por el mismo profesor que dictó el curso, salvo las excepciones que fije la Facultad o Unidad que conoció la situación. Si el estudiante no diere cumplimiento a lo señalado anteriormente será calificado con nota uno en la evaluación que no hubiera rendido. Mientras la calificación «P» no haya sido reemplazada por la calificación definitiva, el o los cursos en que el estudiante estuviere calificado con ella, se considerarán como aprobados para los efectos de cumplimiento de requisitos. En el caso de la inscripción de un curso en Temporada Académica de Verano, el estudiante deberá haber aprobado todos los requisitos exigidos por el curso sin contar con ninguna calificación «P». Aquellos cursos establecidos por la Facultad o Unidad Académica, que por su naturaleza no puedan ser calificados en el período académico correspondiente, se

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció doña Javiera Aguilera Soto, quien dedujo recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por la negativa de la institución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica