RECURRENTE:PAULA GABRIELA PADILLA SEGOVIA RECURRIDO:COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE GRANERO
Rol
30417-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°30.417-2024, compareció doña Paula Padilla Segovia, en representación de su hijo menor de edad de iniciales B.I.A.P., quien dedujo recurso de protección en contra del Colegio Nuestra Señora de la comuna de Graneros, establecimiento donde el joven cursa 2° año de Educación Media, en razón de los hechos ocurridos el día 5 de abril del presente año, en virtud de los cuales se adoptó la medida de expulsión. Estima que la aplicación de dicha sanción resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita que se revoque tal determinación, con la finalidad de que el alumno pueda terminar su año escolar y se mitigue el daño emocional y social causado. Segundo: Que el Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 1998, del Ministerio de Educación, dispone, en lo pertinente: “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento. (…) Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de el o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. (…) Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecim
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3 Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°30.417-2024, compareció doña Paula Padilla Segovia, en representación de su hijo menor de edad de iniciales B.I.A.P., quien dedujo recurso de protección en con
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