26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DISEÑO Y PRODUCCIÓN MUGARTE LIMITADA/VASQUEZ

Rol

44813-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al rechazar la reposición deducida en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducida en contra de la sentencia definitiva dictada en autos (Rol N° 44.813-2024). Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en representación de Diseño y Producción Mugarte Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 44.813-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en representación de Diseño y Producción Mugarte Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 44.813-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibl

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