GÓMEZ MORALES, DANIEL ABEL/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
17239-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Daniel Abel Gómez Morales, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en la negativa a la solicitud de omitir la condena penal de su hoja de vida de conductor. Lo expuesto, vulnerando la garantía fundamental amparada en los N° 2, 3, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó el recurrido, Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, argumentó que no es procedente dar curso a la solicitud del actor, al estimar que no existe en la normativa el beneficio de omisión de la hoja de vida, salvo por orden expresa del tribunal. Se argumentó que conforme a la normativa vigente, particularmente el artículo 217 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito (“Ley de Tránsito”) – el cual equivale al antiguo texto del artículo 219 de la Ley N° 18.290, de Tránsito –la eliminación de anotaciones del registro se realiza trascurridos tres años en caso de infracciones gravísimas y dos en caso de infracciones graves. Las demás anotaciones que figuren en el Registro General de Condenas se borrarán cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal. Por lo tanto, no procede dar curso a la solicitud, correspondiendo la eliminación sólo cuando se cumplan los demás requisitos legales. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada en que, del tenor del artículo 38 de la Ley N° 18.216 se advierte que no es procedente su aplicación en la especie, porque supondría crear un beneficio no previsto por el legislador. Además, el artículo 217 de la Ley de Tránsito previamente citada dispone la necesidad de anotar en un registro las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves. Así, teniendo en consideración la obligatoriedad de registro de infracciones, surge la necesidad de registrar las anotaciones de condenas penales. Cuarto: Que, para resolver, resulta pertinente señalar que el artículo 210 de la misma Ley de Tránsito dispone que el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados tiene por objeto, entre otros, “reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes”. Por ello, debe registrar las sentencias ejecutoriadas por delitos, cuasidelitos y faltas —incluidos los de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol—, como también la cancelación o suspensión de la licencia de conducir. El Registro, además, comunicará a los Juzgados de Policía Local los antecedentes que sirvan para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor en caso de reincidencia y trasmi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y en su lugar se declara que se acoge la acción, sólo en cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación, emitirá los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del recurrente omitiendo y no comunicando al público en general las condenas a las que se ha hecho referencia en estos autos, conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley N° 18.216. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol N° 17.239–2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Rodrigo Vidal O. y Sr. José Valdivia O. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Daniel Abel Gómez Morales, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en la negativa a la solicit
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