ROMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - (LTE) -VUELVE A TABLA
Rol
9116-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Regístrese y devuélvase. Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°9.116-2024, caratulados “Román con Ilustre Municipalidad de Quilicura”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente la demanda principal de cobro de pesos, condenándola al pago de la suma de $108.345.398.- más reajustes e intereses y, rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denunció, en primer lugar, y en relación con la demanda principal, la infracción a las normas reguladoras de la prueba. Sustentó la causal en que, en la sentencia se restó todo valor probatorio al escrito acompañado por la Municipalidad, que daba cuenta del pago realizado en una causa diversa. Así, no se consideró que, conforme al artículo 342 del Código Civil (sic), la copia del escrito y su proveído hacen plena fe. En consecuencia, contrario a lo concluido en la sentencia impugnada, estimó que se pagó la totalidad de las obras ejecutadas, no procediendo el pago al que fue condenada. En segundo lugar, en lo pertinente a su demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, invocó la infracción al artículo 11 de la Ley N°19.886, referente a la regulación de la boleta de garantía. Fundó la causal en que, conforme a la normativa, las garantías existen para “asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo” y “el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes”. Sin embargo, el articulado no restringe el alcance de la institución, siendo posible la procedencia de una indemnización que la pued
Fundamentos
fundamentos de la nulidad no influyen de manera alguna en lo dispositivo del fallo, ya que aun de estimarse procedente su alegación, no varía lo resuelto por los sentenciadores de fondo, quienes estimaron procedente el monto demandado, atendido el avance -no discutido- de las obras y el saldo pendiente por pagar. Noveno: Que, en lo pertinente al segundo motivo de nulidad alegado, de su tenor se observa que, pese a la norma indicada como infringida, lo que se pretende es que se declare que fue acreditada la existencia de perjuicios y su cuantía y por ello, correspondía acoger la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Por lo tanto, la supuesta transgresión a lo dispuesto en el artículo citado en el libelo de nulidad no puede prosperar, pues, no se hizo denuncia alguna a las normas reguladoras de la prueba en este punto, por lo que las conclusiones fácticas sentadas por los magistrados en relación con la demanda reconvencional, no pueden ser variadas por este tribunal de casación. Ello, desde que la labor consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos establecidos por los jueces del grado. En consecuencia, la finalidad de revisar aquellos es ajena al recurso de nulidad de fondo, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que en estos autos -como se dijo- no fue constatado. Décimo: Que, así las cosas, como fue analizado en el motivo cuarto de este fallo, los jueces de fondo rechazaron la demanda reconvencional por falta de antecedentes probatorios al indicar que, la prueba testimonial rendida y los documentos acompañados no permitieron establecer los hechos en los que se sustentó, pues se refieren únicamente a incumplimientos y atrasos que ya fueron resarcidos por el término anticipado del contrato y de la boleta de garantía. En consecuencia, los sentenciadores no descartaron la procedencia o incompatibilidad de la boleta de garantía con la demanda reconvencional deducida, sino que, concluyeron que no que se configuraron los elementos que permitirían tener por establecida la responsabilidad, al no rendirse prueba idónea para ello. Dicha argumentación, se confirma con la motivación del recurso de nulidad, pues se indica que se acreditaron los perjuicios consistentes en el descrédito de la Municipalidad y los costos asociados a la nueva contratación que se debió realizar, antecedentes fácticos que no fueron asentados en la sentencia. Por lo tanto, sustentándose el motivo de nulidad en la pretensión de que se realice una nueva valoración de los antecedentes probatorios, para así, establecer la procedencia de la indemnización, no cabe si no descartar su configuración. Undécimo: Que, por lo expresado en las reflexiones que anteceden, debe colegirse que los jueces de la instancia no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen en el recurso y que i
Fallo
fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda principal y rechazó la acción reconvencional, argumentando, en síntesis, que, las partes estuvieron contestes en la contratación, precio, plazo y término anticipado del contrato en marzo del año 2014, pese a las prórrogas concedidas para la ejecución, habiéndose completado el sesenta por ciento de las obras. En relación con los montos demandados por la actora principal, en el motivo undécimo del fallo de primer grado se razonó que, en cuanto al cobro por el saldo de obras ejecutadas y no pagadas por la Municipalidad, por la suma de $108.345.398.-, dado el avance del sesenta por ciento de las obras, y realizada una operación matemática, aparece que, en efecto, se le adeuda al contratista. Ello, al tenerse por acreditado que existió tal avance, pues no fue discutido. Luego, en cuanto a la demanda reconvencional, esta fue rechazada por falta de prueba, indicándose en el motivo vigésimo segundo del fallo de primer grado que, los documentos acompañados y la testimonial rendida no sirven para acreditar lo pretendido, porque se refieren a los atrasos e incumplimientos que ya fueron resarcidos con los mecanismos contractuales, como el término anticipado del contrato y el cobro de la Boleta de Garantía, más no al daño. Quinto: Que, comenzando con el estudio del recurso, resulta apropiado pronunciarse, en primer lugar, respecto de la infracción de las normas a las que se le atribuye el carácter de reguladoras de la prueba
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Regístrese y devuélvase. Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°9.116-2024, caratulados “Román con Ilustre Municipalidad de Quilicura”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demanda
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