PANES/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
41141-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-22-2021, caratulado “Panes con Asociación Chilena de Seguridad”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de dos de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1437, 2314, 2329, 2284 y 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración de dichas disposiciones legales se produce porque la sentencia recurrida desecha la acción indemnizatoria de marras, asilándose en la supuesta falta de prueba idónea para acreditar tanto la existencia de los hechos lesivos en que se apoya la demanda, consistentes en atenciones médicas tardías y deficientes para el tratamiento de la dolencia física de la mano izquierda de la actora; así como también que, como consecuencia de dicho actuar negligente, aquélla padece en la actualidad de dolor crónico en la referida extremidad, y ha sido además declarada en un 45% su incapacidad física laboral. Discrepa la recurrente de lo anterior, indicando que, a su juicio, de la documental, exhibición instrumental y testimonial rendida por su parte, han quedado establecidos todos y cada uno de elementos fácticos que exige el estatuto de responsabilidad civil extracontractual, en torno al actuar negligente de la demandada y el nexo de casualidad entre dicha actuación y los perjuicios que esta última ha debido padecer; sin que sea obstáculo para arribar a dicha conclusión la ausencia de prueba pericial que los sentenciadores echan en falta para acreditar técnicamente la infracción a la lex art
Fallo
fallo de primer grado, de catorce de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega la infracción de los artículos 1437, 2314, 2329, 2284 y 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la vulneración de dichas disposiciones legales se produce porque la sentencia recurrida desecha la acción indemnizatoria de marras, asilándose en la supuesta falta de prueba idónea para acreditar tanto la existencia de los hechos lesivos en que se apoya la demanda, consistentes en atenciones médicas tardías y deficientes para el tratamiento de la dolencia física de la mano izquierda de la actora; así como también que, como consecuencia de dicho actuar negligente, aquélla padece en la actualidad de dolor crónico en la referida extremidad, y ha sido además declarada en un 45% su incapacidad física laboral. Discrepa la recurrente de lo anterior, indicando que, a su juicio, de la documental, exhibición instrumental y testimonial rendida por su parte, han quedado establecidos todos y cada uno de elementos fácticos que exige el estatuto de responsabilidad civil extracontractual, en torno al actuar negligente de la demandada y el nexo de casualidad entre dicha actuación y los perjuicios que esta última ha debido padecer; sin que sea obstáculo para arribar a dicha conclusión la ausencia de prueba pericial que los sentenciadores echan en falta para acreditar técnicamente la infracción a la lex artis, dada
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-22-2021, caratulado “Panes con Asociación Chilena de Seguridad”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el f
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