MOLINA MUÑOZ MARIETTE DEYANIRA CON AFP PROVIDA S A
Rol
41536-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1762-2022, caratulado “Molina Muñoz Mariette Deyanira con AFP Provida S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte solicitante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado, de doce de junio del mismo año, que desestima la petición de tener a la sociedad requerida por confesa de la deuda reclamada. Segundo: Que el recurrente aduce que el fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, postula que el error de derecho se produce porque el Tribunal niega lugar a la petición de hacer efectivo el apercibimiento de tener por confesa de la deuda a la sociedad requerida; en circunstancias que concurren, a su parecer, los presupuestos que exige la norma citada para tales efectos; precisando que consta en autos que se llevó a cabo la audiencia de citación a confesar deuda con la asistencia del abogado de la solicitada, siendo luego dicha diligencia anulada de oficio por haber comparecido a ésta persona que no detentaba las calidades suficientes para representar a la sociedad en la aludida gestión; concluyendo que emplazada legalmente la deudora a confesar deuda, ésta no compareció, correspondiendo entonces el apercibimiento que se solicitó; sin que a ello obste la invalidación de la audiencia, pues lo contrario implicaría favorecer a la requerida por su propia negligencia. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución apelada y, en su lugar, se tenga por confesada la deuda de parte de la requerida. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso d
Fallo
fallo cuestionado infringe lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, postula que el error de derecho se produce porque el Tribunal niega lugar a la petición de hacer efectivo el apercibimiento de tener por confesa de la deuda a la sociedad requerida; en circunstancias que concurren, a su parecer, los presupuestos que exige la norma citada para tales efectos; precisando que consta en autos que se llevó a cabo la audiencia de citación a confesar deuda con la asistencia del abogado de la solicitada, siendo luego dicha diligencia anulada de oficio por haber comparecido a ésta persona que no detentaba las calidades suficientes para representar a la sociedad en la aludida gestión; concluyendo que emplazada legalmente la deudora a confesar deuda, ésta no compareció, correspondiendo entonces el apercibimiento que se solicitó; sin que a ello obste la invalidación de la audiencia, pues lo contrario implicaría favorecer a la requerida por su propia negligencia. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución apelada y, en su lugar, se tenga por confesada la deuda de parte de la requerida. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1762-2022, caratulado “Molina Muñoz Mariette Deyanira con AFP Provida S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por
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