JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

FELIPE ALEJANDRO MORALES ROMERO CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

247735-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-11-2023, RUC 2340457424-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Felipe Alejandro Morales Romero contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, que fue condenada a pagar las indemnizaciones sustitutiva por falta del aviso previo y por lucro cesante. La demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, dar lugar en forma parcial a la demanda, rechazando la compensación del lucro cesante. En contra de esta decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la compatibilidad de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo con la indemnización por lucro cesante en causas por despido injustificado cuando el contrato de trabajo termina por el término de la obra o faena”. Para el recurrente, la indemnización por lucro cesante es compatible con la sustitutiva del aviso previo, puesto que cumplen finalidades distintas, correspondiendo ésta a una sanción establecida en la ley al despido que desatiende la normativa vigente y, aquella, a una compensación por el perjuicio sufrido por el incumplimiento contractual atribuible al empleador que separa al trabajador en forma anticipada, por lo que procede dar lugar a ambas prestaciones, tal como se decidió en el

Fallo

fallo de la instancia y en los de contraste que acompaña, a los que pide se homologue el impugnado. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo anterior, es necesario revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El 1 de julio de 2020, el demandante, don Felipe Alejandro Morales Romero, kinesiólogo, fue contratado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío para llevar a cabo labores de seguimiento de casos de contagio por COVID en el contexto de la alerta sanitaria vigente en el país, estableciéndose su duración hasta el 31 de marzo de 2021. 2.- El 1 de enero de 2021, las partes,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-11-2023, RUC 2340457424-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Felipe Alejandro Morales Romero contra la Secretaría Regional Ministerial de

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