SOCIEDAD COMERCIAL ALO RENTAL Y COMPAÑÍA LIMITADA/OBRAS SERVICIOS E INVERSIONES RONAC LIMITADA( VISTA CONJUNTA N° CIVIL-90-2024)
Rol
41579-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-2310-2022, caratulado “Sociedad Comercial Alo Rental y Compañía Limitada con Obras Servicios e Inversiones Ronac Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de siete de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho de febrero del mismo año, que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, ordenando paralizar la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación sustantiva sostiene su arbitrio en la infracción del artículo 2503 del Código Civil. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, y la interrupción civil de la misma y sus efectos, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante de autos a denunciar como infringidos, además del ya citado en su arbitrio, todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida sometida a su conocimiento. En este caso, el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que consagra precisamente la excepción en estudio; así como también el artículo 10 de la Ley N° 19.983 que establece el plazo de prescripción de la acción de ma
Fallo
fallo de primer grado, de veintiocho de febrero del mismo año, que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, ordenando paralizar la ejecución, con costas. Segundo: Que la recurrente de invalidación sustantiva sostiene su arbitrio en la infracción del artículo 2503 del Código Civil. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, y la interrupción civil de la misma y sus efectos, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante de autos a denunciar como infringidos, además del ya citado en su arbitrio, todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida sometida a su conocimiento. En este caso, el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que consagra precisamente la excepción en estudio; así como también el artículo 10 de la Ley N° 19.983 que establece el plazo de prescripción de la acción de marras; y los artículos 2
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-2310-2022, caratulado “Sociedad Comercial Alo Rental y Compañía Limitada con Obras Servicios e Inversiones Ronac Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de ca
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