SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVA VIA S A / CLUB DE TENNIS FERROVIARIO SANTIAGO (ACUM. ING. CORTE 6903-2022)
Rol
41293-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27185-2015, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Nueva Vía S.A. con Club de Tennis Ferroviario de Santiago”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de uno de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de quince de marzo de dos mil veintidós, que: (i) rechaza la excepción de cosa juzgada; (ii) acoge la excepción del artículo 669 del Código Civil declarando el derecho de la demandada de retener el inmueble en su poder, como mera tenedora, mientras no reciba el pago del valor de las mejoras realizadas en el referido predio; y (iii) acoge parcialmente la demanda reivindicatoria, ordenando a la demandada restituir a la actora la parte del terreno de 10.000 metros cuadrados aproximadamente que ocupa del inmueble denominado Lote 1 del Recinto Estación Maestranza San Eugenio, comuna de Estación Central, una vez que se determine y pague el valor de las mejoras en que la demandada incurrió hasta el 12 de abril de 2011; debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 669 inciso 2° y 907 del Código Civil, y de las normas reguladoras de la prueba previstas en el mismo cuerpo legal y en el Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, ordenando a la demandada la restitución del inmueble una vez que la sentencia quede ejecutoriada; y asimismo, en su calidad de mero tenedor de mala fe, restituya todos los frutos civiles que hubiese podido obtener con mediana actividad y diligencia, si el inmueble hubiese estado en su poder, desde el 12 de
Fallo
fallo de primer grado, de quince de marzo de dos mil veintidós, que: (i) rechaza la excepción de cosa juzgada; (ii) acoge la excepción del artículo 669 del Código Civil declarando el derecho de la demandada de retener el inmueble en su poder, como mera tenedora, mientras no reciba el pago del valor de las mejoras realizadas en el referido predio; y (iii) acoge parcialmente la demanda reivindicatoria, ordenando a la demandada restituir a la actora la parte del terreno de 10.000 metros cuadrados aproximadamente que ocupa del inmueble denominado Lote 1 del Recinto Estación Maestranza San Eugenio, comuna de Estación Central, una vez que se determine y pague el valor de las mejoras en que la demandada incurrió hasta el 12 de abril de 2011; debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 669 inciso 2° y 907 del Código Civil, y de las normas reguladoras de la prueba previstas en el mismo cuerpo legal y en el Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, ordenando a la demandada la restitución del inmueble una vez que la sentencia quede ejecutoriada; y asimismo, en su calidad de mero tenedor de mala fe, restituya todos los frutos civiles que hubiese podido obtener con mediana actividad y diligencia, si el inmueble hubiese estado en su poder, desde el 12 de abril de 2011, con costas. Te
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-27185-2015, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Nueva Vía S.A. con Club de Tennis Ferroviario de Santiago”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso d
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