/NAVARRETE
Rol
47073-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de la Ley N° 20.720, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3532-2024, caratulado “/Navarrete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú Chile, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primer grado, de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, que rechaza el incidente de exclusión de crédito universitario con garantía estatal del proceso de liquidación concursal de persona deudora, sin costas. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 8°, 136 y 255 de la Ley N° 20.720; artículos 4° y 13 del Código Civil; y artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación del acreedor Banco Itaú Chile, contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 47.073-2024
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de la Ley N° 20.720, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3532-2024, caratulado “/Navarrete”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú Chile, cont
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