1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

PLAZA GALLARDO, PATRICIO/INMOBILIARIA SERENA S.A.

Rol

31702-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por defectos de la construcción y la condenó al pago de $45.533.740 por daño emergente y de $7.000.000 por daño moral. Segundo: Que en el recurso se acusa la infracción a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 160, 170, 341, 342, 346, 384, 409, 411, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, 19, 20, 22, 24, 1698, 1700, 1702, 1703 y 1712 del Código Civil. En síntesis, refiere que los sentenciadores han infringido las normas reguladoras de la prueba, primero, respecto del análisis de las argumentaciones de la apelación en orden a la existencia causal de los sismos de los años 2015 y 2019, como la valoración del informe pericial. Además, la sentencia recurrida reproduce la de primera instancia y en ella existe una incorrecta valoración de la prueba, al existir una valoración improcedente del informe técnico, como la existencia de la prueba rendida en primera instancia y que fue reproducida por el fallo de segunda instancia. Finalmente, ocurre lo mismo en lo relativo a la revisión del daño moral y de los montos a que fue condenada la demandada. Tercero: Que los sentenciadores para acoger la demanda tuvieron por establecidos los siguientes hechos de la causa: 1. El demandante es dueño del inmueble ubicado en calle Vicente Benito N 621, que corresponde al Sitio número seis de la Manzana doce, del Conjunto Habitacional Loteo Nueva Vista al Mar, Lote C, Etapas C Uno y C Dos, de la comuna de Coquimbo, el cual fue adquirido por medio de un contrato de compraventa, celebrado entre las partes el 27 de agosto de 2013, mediante escritura pública, ante Notario. 2.

Fallo

fallo de segunda instancia. Finalmente, ocurre lo mismo en lo relativo a la revisión del daño moral y de los montos a que fue condenada la demandada. Tercero: Que los sentenciadores para acoger la demanda tuvieron por establecidos los siguientes hechos de la causa: 1. El demandante es dueño del inmueble ubicado en calle Vicente Benito N 621, que corresponde al Sitio número seis de la Manzana doce, del Conjunto Habitacional Loteo Nueva Vista al Mar, Lote C, Etapas C Uno y C Dos, de la comuna de Coquimbo, el cual fue adquirido por medio de un contrato de compraventa, celebrado entre las partes el 27 de agosto de 2013, mediante escritura pública, ante Notario. 2. El inmueble presenta diversos desperfectos, tanto en sus estructuras de hormigón armado, en las albañilerías y en sus terminaciones, como deterioros consistentes en grietas en muros de albañilería, en el relleno efectuado tras muro, en el suelo de fundación y los muros de contención, así como daños en diversas dependencias, a consecuencia de la humedad y de las fallas estructurales atribuibles a las graves deficiencias constructivas por el no cumplimiento de las Normas de Ejecución de Albañilerías y las Especificaciones Técnicas del Proyecto. 3. Así, el inmueble mantiene fallas, no sólo estructurales, sino también de albañilería, tales como grietas en primer y segundo piso, deterioros en suelo, fundación y la mezcla utilizada no fue la correcta. Todas provenientes de defectos en la construcción. 4. Estos daños direc

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda de

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