JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

SERV NACIONAL DE PESCA/CABRERA

Rol

39696-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los denunciados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia, condenó a don Oscar Gutiérrez Ortega y don Galvarino Cabrera Hernández, patrón y armador de la embarcación pesquera artesanal “María Elena”, al pago de las multas de 15 y 198,1875 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente, y a la suspensión del título de patrón por treinta días, como autores de la infracción consistente en capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos, en relación a las áreas de pesca, en contravención al artículos 5, 49 inciso segundo, 107 y 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. I. En lo relativo al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768, por omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, dado que el

Fallo

fallo impugnado se limitó a señalar que confirma la resolución de primer grado, sin hacerse cargo de las alegaciones vertidas en su arbitrio. Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la falta de motivación del fallo concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no tiene lugar cuando aquellos existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante. En efecto, en el caso bajo examen la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión, en la falta de fundamentación de la decisión. Sin embargo, la sentencia impugnada entrega los fundamentos de lo resuelto al señalar que hace suyos los argumentos de la sentencia de primera instancia, es decir, que siendo de cargo de los denunciados desvirtuar la presunción de haberse cometido la infracción, éstos no rindieron prueba capaz de cumplir tal fin, motivo por el cual necesariamente debe entenderse que los hechos se suscitaron, configurándose los elementos constitutivos de la trasgresión y sin que se incurra en la causal alegada en este arbitrio, éste deberá ser rechazado. I. En lo relativo al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 64 D y 125 n°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque se le otorga un

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los denunciados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que

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