ESPINOZA SEPULVEDA HECTOR CON INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Rol
160276-2022
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-17.622-2014, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Espinoza con Instituto de Previsión Social”, sobre revisión de pensión de jubilación contributiva por gracia, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se declaró la caducidad de la acción interpuesta por don Héctor Hernán Espinoza Sepúlveda en contra del Instituto de Previsión Social, omitiendo pronunciamiento respecto de las excepciones opuestas. El demandante dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de octubre de dos mil diecisiete, la confirmó. En contra de dicha decisión, la misma parte recurrió de casación en el fondo, y esta Corte, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la invalidó de oficio y ordenó remitir los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que, integrada una sala por miembros no inhabilitados, se pronuncie sobre todas las excepciones opuestas. En cumplimiento de lo anterior, una sala del tribunal de alzada, con fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, se pronunció respecto de la excepción de prescripción de la acción destinada a cobrar u la indemnización por años de servicio consagrada en el literal b) del artículo 44 del DFL 2.252, de 1957, y la acogió; omitió pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción de la acción que el demandado opuso en segunda instancia; y confirmó la sentencia apelada, sin costas. En contra de este último fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo por haber sido dictado con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, a fin de que esta Corte lo invalide y dicte el correspondiente de reemplazo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso, tras exponer los antecedentes de hecho de la causa, denuncia, en un primer capítulo, error en la aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.620 que modificó la Ley N° 17.322 y el Decreto Supremo N° 3.500, de 1980. Sostiene que, en relación con el principio de especialidad de las leyes, resulta contrario a derecho aplicar normas generales a materias reguladas especialmente, en la especie, la reparación del daño provocado a personas que han sufrido persecución por razones políticas. Alega que las acciones que la ley de exonerados políticos contempla, por su naturaleza, son imprescriptibles; que, si la acción de solicitar la pensión no prescribe, tampoco la de revisión de la pensión otorgada, no debiendo computarse plazo alguno para determinar la posibilidad de revisión. A continuación, agrega que “Por otra parte, aun cuando existiese o fuese procedente aplicar la institución de prescripción de la acción para reclamar la pensión o sus rectificaciones, debemos entender que deben aplicarse principios jurídicos como los de restitución, compensación, rehabilitación, y satisfacción del exonerado político, sumarle también la norma expresa del artículo 2.494 del Código Civil, que establece la renuncia tácita de la prescripción”, y que cada vez que el demandado aceptó una reclamación y revisó administrativamente la pensión, renunció a alegar la prescripción que ahora alegó . En un segundo capítulo sostiene que la sentencia impugnada no aplicó lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.980, que establece que “no podrá interponerse acción judicial alguna, hasta que estén agotadas las instancias administrativas”, por lo que sólo podía accionar judicialmente hasta que se agotara dicha vía, carga con la que cumplió y, por lo tanto, debió acogerse la demanda. Finaliza señalando que de haberse aplicado correctamente las normas que invoca se habría hecho lugar a la demanda, por lo que solicita se lo acoja, se le invalide y se dicte la correspondiente de reemplazo que declare que don Héctor Hernán Espinoza Sepúlveda tiene derecho a la reliquidación de su pensión otorgada en calidad de exonerado político, se fije en el monto inicial de $ 594.008.- (quinientos noventa y cuatro mil ocho pesos) mensuales, más los reajustes a contar de la fecha de su otorgamiento o de la que la Corte considere procedente, ordenando al demandado a pagar el desahucio de $21.000.000.- (veintiún millones de pesos) al 1 de septiembre de 1998, más reajustes y las costas de la causa. Segundo: Que la magistratura del fondo estableció como hechos, los siguientes: 1.- Don Héctor Hernán Espinoza Sepúlveda tenía el cargo de contador primero de auditoría en la Superintendencia de Bancos, que correspondía al grado 11 de la escala fiscalizadora de sueldos. Fue exonerado por razones políticas, el 26 de septiembre de 1973. 2.- Por Decreto Supremo N° 1373, de 22 de febrero de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró el carácter político de la exoneración
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol C-17.622-2014, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Espinoza con Instituto de Previsión Social”, sobre revisión de pensión de jubilación contributiva por gracia, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se declaró la caducidad de la acción interpuesta por don Héctor
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