TAGLE ORTUZAR MARIA PATRICIA CON TAGLE ORTUZAR MARIA VALENTINA(GP)
Rol
53055-2022
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato, simulación, e indignidad, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12667-2015, caratulado “Tagle Ortúzar María Patricia con Tagle Ortúzar María Valentina”, por sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, complementada por sentencias de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve, y tres de mayo de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó la demanda principal de nulidad absoluta por incapacidad, acogió parcialmente la demanda subsidiaria de nulidad por causa ilícita, omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de nulidad por simulación, y desestimó la demanda reconvencional de indignidad. Recurrida de casación en la forma y apelación dicha decisión por las demandadas Verónica Tagle Ortúzar y Francisca Tagle Mediavilla, y apelada también por la demandada María Valentina Tagle Ortúzar, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de fecha dos de junio de dos mil veintidós, rechazó los recursos de invalidación formal, y revocó el fallo de primer grado respecto de aquella parte que acoge parcialmente la acción subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, confirmando la sentencia en todo lo demás apelado. En contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, mientras que la demandada Francisca Tagle Mediavilla interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que la parte demandante, recurrente de nulidad formal, alega la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Arguye que el primer defecto formal se produce porque la sentencia recurrida contiene motivaciones contradictorias. Explica que el motivo 46° del
Fallo
fallo de primer grado respecto de aquella parte que acoge parcialmente la acción subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes, confirmando la sentencia en todo lo demás apelado. En contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, mientras que la demandada Francisca Tagle Mediavilla interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que la parte demandante, recurrente de nulidad formal, alega la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Arguye que el primer defecto formal se produce porque la sentencia recurrida contiene motivaciones contradictorias. Explica que el motivo 46° del fallo de segundo grado, para desestimar en todas sus partes la demanda subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita, critica el motivo 67° del fallo de primera instancia, sin que luego haya dispuesto su eliminación, quedando así incluido en la sentencia de alzada. Por consiguiente, sostiene que el fallo de segunda instancia se cuestiona a sí mismo entre sus motivaciones, carece de lógica interna, y sus considerandos se anulan entre sí, dejando de cumplir la sentencia impugnada con el deber de fundamentación que exige e
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato, simulación, e indignidad, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12667-2015, caratulado “Tagle Ortúzar María Patricia con Tagle Ortúzar María Valentina”, por sentencia de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, complementada por s
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