10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONJUNTO HABITACIONAL EDIFICIO AVENIDA PADRE HURTADO/SIMONETTI INMOBILIARIA S.A. - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

40553-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que, en lo pertinente, acogió la excepción de prescripción extintiva y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la parte recurrente denuncia que se infringieron los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República, 254 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia que se impugna incurrió en un grave error de derecho al no dar curso a la demanda y dicho error impidió que pudiera notificarla válidamente, antes del día 28 de noviembre del año 2018. Circunstancia que no fue abordada ni reconocida. Agrega que tampoco puede considerarse que únicamente la notificación de la demanda produce la interrupción de la prescripción porque puede ser con la sola presentación de la demanda. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que acoja a tramitación la acción de compensación económica Tercero: Que del examen del recurso se advierte que únicamente se denuncia una infracción a las reglas del procedimiento y, en lo referido a la interrupción de la prescripción, ninguna norma se menciona como infringida. Cuarto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya sustancialmente en su parte dispositiva. Se agrega que, conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo influyeron sustancialmente en lo dispositivo del f

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que acoja a tramitación la acción de compensación económica Tercero: Que del examen del recurso se advierte que únicamente se denuncia una infracción a las reglas del procedimiento y, en lo referido a la interrupción de la prescripción, ninguna norma se menciona como infringida. Cuarto: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya sustancialmente en su parte dispositiva. Se agrega que, conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, como en el arbitrio intentado no se argumenta la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, se debe concluir que, en tales circunstancias, no puede prosperar. Quinto: Que, por lo razonado, el recurso deducido deberá ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara i

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que, en lo pertinente, acogió la ex

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