RIVEROS ARACENA SERGIO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR
Rol
47832-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, en consideración: 1.- Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estar a la impuesta en la sentencia para establecer los requisitos necesarios para dicha institución. Toda vez que el artículo 97 dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada….”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que el legislador ha debido estarse a la pena impuesta en el sentencia y no a la pena en abstracto señalada en el tipo penal. 2°.- Que, revisados los antecedentes en el sistema informático del Poder Judicial, consta que efectivamente el amparado fue condenado el 16 de abril de 2023, en causa RIT 201-2019 se dictó sentencia condenando al Sr. Riveros Aracena a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 UTM y 2 años de suspensión de licencia de conducir por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. 3°.- Que, en consecuencia, al desechar el Juzgado de Garantía de la solicitud de prescripción, pues para la aplicación de la misma debe considerarse la pena en abstracto, cuestión que pugna con lo señalado en las normas precedentemente individualizadas, por lo que se ha incurrido en una ilegalidad y, por ende, en un caso de aquellos que regla el artículo 21 de la Constitución Política. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 121-2024, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de la defensa de Sergio Andrés Riveros Aracena, y en consecuencia, se dispone que se acoge la p
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 121-2024, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de la defensa de Sergio Andrés Riveros Aracena, y en consecuencia, se dispone que se acoge la petición de prescripción de la pena de multa en la causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir RIT 201-2019. Remítase copia autorizada de la presenta resolución al Juzgado de Garantía de Porvenir. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.832-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, en consideración: 1.- Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estar a la impuesta en la sentencia para establec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica