C.A. de Antofagasta

ROJAS MEJIAS NICOLAS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA

Rol

47400-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, en la especie la pena impuesta al amparado en la causa RIT 4797-2015 del Juzgado de Garantía de Calama, se cumplió al momento de haberse materializado la expulsión con fecha 21 de enero de 2016, tal como fue ordenado por la sentencia, de manera que no existe quebrantamiento de la condena. 2°) Que, tal como contempla la norma, en el evento que el sentenciado retorne al país, la norma específica que regula tal situación es la contemplada en el artículo 34 de la Ley 18216, debiendo estar entonces a lo que dicha norma regula, esto es, que el sentenciado deberá cumplir el saldo de la pena originalmente impuesta. Se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 387-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Calama, de la petición de abono formulada por la actora, respecto del tiempo que ésta habría cumplido la pena sustitutiva de expulsión mientras se encontraba fuera del territorio nacional. 2.- Que respecto del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216 dispone que: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tal disposición debe ser engarzada con lo preceptuado por el artículo 1 del mismo cuerpo de normas, en cuanto incorpora expresamente la expulsión dentro del catálogo de las penas por las que pueden sustituirse aquellas privativas o restric

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Calama, de la petición de abono formulada por la actora, respecto del tiempo que ésta habría cumplido la pena sustitutiva de expulsión mientras se encontraba fuera del territorio nacional. 2.- Que respecto del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216 dispone que: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tal disposición debe ser engarzada con lo preceptuado por el artículo 1 del mismo cuerpo de normas, en cuanto incorpora expresamente la expulsión dentro del catálogo de las penas por las que pueden sustituirse aquellas privativas o restrictivas de libertad que se imponen a los condenados, de lo que se colige que le otorga el mismo tratamiento que a las demás sanciones sustitutivas que taxativamente enumera. 3.- Que conforme los antecedentes aportados, las normas antes referidas resultan aplicable a la amparada, ello desde que se dan los presupuestos que allí se mencionan, por cuanto la sentenciada regresó al país antes de que transcurriera el plazo de diez años previsto en la norma p

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro.  A los escritos folios 98444-2024 y 98482-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que, en la especie la pena impuesta al amparado en la causa RIT 4797-2015 del Juzgado de Garantía de Calama, se cumplió al momento de haberse materializado la expulsión con fecha 21 de enero de 2016, tal como fue ordenado por la sentenc

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