TORO/I, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
39692-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la del grado que desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral e indemnización por daño moral. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar que la sentencia de instancia debe ser suficientemente clara y contener los requisitos que en el Código del Trabajo se señalan”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, el contenido de la sentencia no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio;
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°39.692-24.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulida
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