JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PATRICIO EDGARDO DAZA HERNANDEZ CON HORMIBAL PRETENSADO SPA

Rol

39708-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad interpuesto contra la del grado que había desestimado la demanda de despido indirecto y, en su lugar, por sentencia de reemplazo, la acogió y condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, permite alterar los hechos fijados en la instancia, so pretexto de existir una “infracción normativa con efectos probatorios”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la de

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°39.708-24.-

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulida

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