20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDEVENITO SEPULVEDA MARCELA Y OTRO CON ALVARADO SAN ROMÁN XIMENA (O)

Rol

68690-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-16.691-2013 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Valdebenito Sepúlveda, Marcela y otros con Alvarado San Román, Ximena”, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación de contrato de liquidación y adjudicación de sociedad, el tribunal a quo, por sentencia de ocho de junio de dos mil dieciocho, rechazó la demanda. La parte demandante recurrió de casación en la forma y de apelación en contra de dicha decisión y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal –en primer lugar- en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 2 y N° 4 del mismo cuerpo normativo, refiriendo que las sentencias de primera y segunda instancia carecen de toda consideración sobre la alegación de que no se indicó en la escritura pública que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Código Tributario. Agrega que los jueces del fondo rechazan la demanda por falta de legitimación activa de los actores, no obstante que dicho argumento no fue alegado por la contraparte y que, al contrario de lo que resolvieron, sí tienen interés actual en la declaración de nulidad del acto. En segundo lugar, el impugnante invoca como causal formal de nulidad la contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 4, ambos del código adjetivo, por haberse omitido en primera instancia la práctica de diligencias probatorias que causaron indefensión a su parte, al haberse declarado extemporáneo el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido en contra de la interlocutoria de prueba, lo que conllevó a que no pudiese rendir probanza alguna. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda o lo que determine el tribunal, con costas. SEGUNDO: Que respecto a las causales invocadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la parte demandante impugnó el

Fallo

fallo de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal –en primer lugar- en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 2 y N° 4 del mismo cuerpo normativo, refiriendo que las sentencias de primera y segunda instancia carecen de toda consideración sobre la alegación de que no se indicó en la escritura pública que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 del Código Tributario. Agrega que los jueces del fondo rechazan la demanda por falta de legitimación activa de los actores, no obstante que dicho argumento no fue alegado por la contraparte y que, al contrario de lo que resolvieron, sí tienen interés actual en la declaración de nulidad del acto. En segundo lugar, el impugnante invoca como causal formal de nulidad la contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 4, ambos del código adjetivo, por haberse omitido en primera instancia la práctica de diligencias probatorias que causaron indefensión a su parte, al haberse declarado extemporáneo el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido en contra de la interlocutoria de prueba, lo que conllevó a que no pudiese rendir probanza alguna. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda o lo que determine el tribunal, con costas. SEGUNDO: Que respecto a las causales invocadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la parte demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en las causales de los numerales 5° y 9° del artículo 768 del código adjetivo, la primera causal en relación con el artículo 170 N° 4 y la segunda, en relación con el artículo 795 N° 4, todas del mismo cuerpo legal citado. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso por no configurarse las causales y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando las mismas causales, que le sirvieron de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la cual no podrá ser acogido. En efecto, el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Corte

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol C-16.691-2013 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Valdebenito Sepúlveda, Marcela y otros con Alvarado San Román, Ximena”, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta por simulación de contrato de liquidación y adjudicación de sociedad, el tribunal a quo, por sentencia de ocho de junio de dos mil dieciocho, recha

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