CACERES BELMAR CESAR CON FAUNDEZ CACERES AIDA (S)
Rol
175456-2023
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Peralillo, bajo el Rol C-224-2021, caratulado “Cáceres Belmar, César con Faúndez Cáceres, Aida”, por sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintidós, se acogió la acción de precario, condenando a la demandada a la restitución del inmueble dentro de décimo día desde la ejecutoria del fallo, sin costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación por la parte demandada, y una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, la revocó sin costas, y rechazó la demanda interpuesta. Contra este último pronunciamiento la demandante dedujo un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandante. PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en la forma, la demandante sostuvo la concurrencia de la causal contenida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es ultra petita, ya que en la demanda se consignó como causa de pedir la existencia de diversos actos de la demandada que constituyen la causal del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, para luego, la sentencia recurrida indicar que en la especie existe una relación contractual. La demandada, expresó el recurrente, consignó en su contestación, como fundamento de su oposición, la no existencia de un comodato precario, o de un precario, agregando más tarde, en su recurso de apelación, formulado en contra de la sentencia de primera instancia, la existencia de un vínculo contractual entre las partes. Esto último, precisa, no fue consignado en la contestación de la demanda y resulta modificado en el recurso de apelación señalado, y que al ser acogido ello por la Corte de Apelaciones, se ha excedido en sus atribuciones al resolver la controversia sobre puntos que no fueron sometidos su conocimiento del tribunal “al contestar la demanda”. En consecuencia, acusa el recurrente, al declarar la existencia de un vínculo contractual que obligaría al actor a respetar la ocupación de la demandada, acogiendo lo argüido en el recurso de apelación de la demandada, importa la existencia de ultra petita ya que por un lado da más de lo pedido en la contestación de la demanda, o bien, incurre en extra petita, al extender la controversia a puntos que no fueron sometidos a su conocimiento en la oportunidad procesal correspondiente. Invocó como segunda causal de casación formal, la contenida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de decisiones contradictorias, ya que, por una parte, la sentencia recurrida señala que no resulta posible pronunciarse acerca de si el contrato invocado se encuentra o no vigente, o si resulta exigible al demandante, porque escapa al objeto del juicio, no obstante que el mismo
Fallo
fallo asentó la existencia de un vínculo contractual entre las partes del juicio consistente en un contrato de compraventa. SEGUNDO: Que, el motivo de nulidad invocado en primer lugar consiste en haber sido dada la sentencia recurrida ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por las leyes. En relación con este vicio, esta Corte Suprema ha establecido que el mismo concurre cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, vulnerando el principio de la congruencia que constriñe la decisión del órgano jurisdiccional. Así lo desarrolla la doctrina que ve, en el vicio de que se trata, una vulneración al principio de la congruencia, lo cual se produce precisamente por la diferencia entre lo pedido por las partes y lo decidido por el tribunal. TERCERO: Que, en el caso de autos, es posible apreciar que el reproche no resulta efectivo, toda vez que la sentencia recurrida sentó precisamente la existencia de la controversia en la existencia de un título de ocupación, invocado por la demandada, consisten en un contrato de compraventa de derechos sobre la parte del inmueble que ocupa, y que fue suscrito con el padre del demandante -hoy fallecido-, celebrada en diciembre de 2017, en la que se declara el pago del precio
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras de Peralillo, bajo el Rol C-224-2021, caratulado “Cáceres Belmar, César con Faúndez Cáceres, Aida”, por sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintidós, se acogió la acción de precario, condenando a la demandada a la restitución del inmueble dentro de décimo día
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