JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

AGUILERA ARAYA SONIA CON AGUILERA ARAYA MARIA Y OTROS (O)

Rol

236998-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-71-2020 del Juzgado de Letras de La Ligua, sobre juicio ordinario de nulidad de testamento, caratulado “Aguilera Araya Sonia con Aguilera Araya María y otros”, el tribunal de primera instancia, mediante sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, rechazó la demanda. Apelado dicho fallo por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés confirmó la decisión. En contra de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde primeramente analizar la existencia de vicios formales en la decisión que se revisa y a ese efecto, la demandante ha incoado un recurso de casación en la forma el que fundó en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de la valoración de la copia autorizada del testamento agregado en ambas instancias, vicio que tuvo influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés confirmó la decisión. En contra de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde primeramente analizar la existencia de vicios formales en la decisión que se revisa y a ese efecto, la demandante ha incoado un recurso de casación en la forma el que fundó en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de la valoración de la copia autorizada del testamento agregado en ambas instancias, vicio que tuvo influencia en lo dispositivo del fallo ya que llevó a los jueces del grado a rechazar una demanda que debió ser acogida. SEGUNDO: Que, consta en la carpeta electrónica a folio 9, que se agregó, copia autorizada con firma electrónica avanzada, del testamento abierto del causante don Leopoldo Aguilera, otorgado por escritura pública de fojas 3396 número 1724 del Registro de Instrumentos Públicos del año 2003 de la Notaria de La Ligua. La Corte de Apelaciones, por su parte, en sus fundamentos omitió todo análisis del instrumento fundante de la acción de nulidad de testamento, limitándose a confirmar sin modificación la decisión de primer grado que desestimó la demanda, por no haber sido acompañado al proceso el acto testamentario impugnado. TERCERO: Que, conviene precisar los siguientes antecedentes del proceso: a) En el presente juicio ordinario de nulidad de testamento compareció Sonia del Carmen Aguilera Araya, quien deduce demanda de nulidad de testamento solemne abierto, y en subsidio, demanda la nulidad absoluta de asignación testamentaria en contra de Raúl Leopoldo, Violeta de las Mercedes y María Elena, todos Aguilera Araya, declarada interdicta representada por su curadora general doña Violeta de Las Mercedes Aguilera Araya. Funda su acción en que, junto a los demandados es hija de filiación matrimonial de Leopoldo Aguilera, quién falleció siendo viudo el 11 de julio de 2019, por lo que solicitó la posesión efectiva al Servicio de Registro Civil e Identificación, la que fue concedida por resolución exenta N° 22223 de 4 de septiembre de 2019 pronunciada por el Director Regional del mismo servicio. Afirma que, por resolución pronunciada en causa Rol V 292-2019 del mismo juzgado el 27 de diciembre de 2019 se ordenó dejar sin efecto la citada resolución exenta y cancelar las inscripciones registrales que se hubieren efectuado en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, en virtud del testamento abierto otorgado el 23 de septiembre de 2003 ante el Notario Público de La Ligua, Repertorio N° 1724, agregado a fojas 3396 número 1724 del Registro de Instrumentos Públicos del año 2003, respecto del cual se han omitido formalidades que las leyes prescriben para su valor, ya que en su cláusula sexta i

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-71-2020 del Juzgado de Letras de La Ligua, sobre juicio ordinario de nulidad de testamento, caratulado “Aguilera Araya Sonia con Aguilera Araya María y otros”, el tribunal de primera instancia, mediante sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, rechazó la demanda. Apelado dicho fallo por la demandante,

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