15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REBOLLEDO REBOLLEDO BERNARDITA ADRIANA CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

245313-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 245.313-2023 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Rebolledo Rebolledo Bernardita Adriana con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción y, en su lugar, la acoge sólo en cuanto condena al demandado al pago de $15.000.000 por concepto de daño moral. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el recurso de nulidad formal se acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho. Refiere la recurrente que la sentencia impugnada incurre en la causal denunciada, toda vez que que el monto de la indemnización que ordenó pagar el

Fallo

fallo impugnado, esto es $15.000.000, no se condice con una adecuada estimación del daño moral producido. Es en este contexto que sostiene que si bien la determinación del monto queda siempre a criterio del juzgador, no es menos cierto que debe ser fundamentada, de modo tal que cualquier persona pueda compartir meridianamente lo decidido, cuestión que en este caso no acontece. Segundo: Que, al mismo tiempo, la recurrente afirma que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad formal contemplado en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el contener decisiones contradictorias, vicio que se configura porque existe una evidente discordancia en el fallo impugnado, como consecuencia de reconocer que el daño sufrido por la actora es un “agravio emocional difícil se sopesar” y, a renglón seguido, intentar resarcir dicho menoscabo a través de la determinación de una exigua suma de dinero. Tercero: Que, según se ha expresado en torno a la primera causal alegada, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Cuarto: Que, la sola exposición del recurso deja en evidencia que los hechos esgrimidos para fundar

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 245.313-2023 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Rebolledo Rebolledo Bernardita Adriana con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado”, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que r

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