SILVA SILVA TERESA CON FISCO DE CHILE (O)
Rol
230421-2023
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N°1466-2019, caratulado “Silva Silva Teresa con Fisco de Chile”, por resolución de ocho de septiembre de veintidós, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés la revocó y en su lugar, acogió el abandono de procedimiento, sin costas. Contra este último pronunciamiento el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.226, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 12 inciso 3° de la Ley N° 21.379 en relación al artículo 6° de la Ley N° 21.226 y artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que, en caso de marras corresponde a la segunda hipótesis del artículo 6° de la Ley N° 21.226, es decir, un término probatorio que a la entrada en vigencia de dicha ley se inicia, pero que no ha empezado a correr, pues éste comienza a partir de la última notificación a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, si no se ha deducido en su contra recurso de reposición, o, desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncia sobre la última reposición interpuesta contra de dicha resolución. Asevera que la referida disposición legal operaba de pleno derecho para el estado procesal en que quedaron los autos al entrar en vigencia la referida normativa, sin necesidad de una resolución que así lo declarare y que entenderlo de otro modo -que la suspensión sea declarada por el tribunal- implicaría la inaplicación absoluta de la normativa excepcional que se promul
Fallo
fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 21.226, en relación al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 12 inciso 3° de la Ley N° 21.379 en relación al artículo 6° de la Ley N° 21.226 y artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que, en caso de marras corresponde a la segunda hipótesis del artículo 6° de la Ley N° 21.226, es decir, un término probatorio que a la entrada en vigencia de dicha ley se inicia, pero que no ha empezado a correr, pues éste comienza a partir de la última notificación a las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, si no se ha deducido en su contra recurso de reposición, o, desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncia sobre la última reposición interpuesta contra de dicha resolución. Asevera que la referida disposición legal operaba de pleno derecho para el estado procesal en que quedaron los autos al entrar en vigencia la referida normativa, sin necesidad de una resolución que así lo declarare y que entenderlo de otro modo -que la suspensión sea declarada por el tribunal- implicaría la inaplicación absoluta de la normativa excepcional que se promulgó dado el estado de catástrofe que imperaba en el país en dicha época. Asevera que no es efectivo que la Ley N° 21.226 exija para la suspensión del término probatorio que las partes estén notificadas del auto de prueba. Sostiene que dicha norma pone de manifiesto que una suspensión
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PAGE Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N°1466-2019, caratulado “Silva Silva Teresa con Fisco de Chile”, por resolución de ocho de septiembre de veintidós, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Apelada
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