/VELARDE HERMANOS S.A.
Rol
26934-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este procedimiento de liquidación concursal seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-1167-2019, caratulado “Velarde Hermanos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el liquidador titular Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de once de junio de dos mil veinticuatro, que revocó la sentencia de veintiséis de abril último, que había acogido las impugnaciones a los créditos verificados en período extraordinario por los acreedores Rosa González Aqueveque y Carol Saldías Uribe y, en su lugar, dispuso rechazarlas. Segundo: Que el recurrente de casación alega que en el fallo en cuestión se ha infringido los artículos 170, 173 y 179 de la ley N° 20.720 y los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, en razón que de haberse aplicado tales disposiciones, necesariamente los jueces del fondo habrían concluido que las verificantes carecían de título justificativo de sus créditos respecto de la empresa deudora en liquidación -Velarde Hermanos S.A.-, por cuanto en el juicio laboral que dio origen al título invocado no consta la declaración de unidad económica de la empresa deudora, por lo que estima que los sentenciadores excedieron el mero examen del título justificativo y su competencia en materia civil. En consecuencia, solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las referidas impugnaciones. Tercero: Que la sentencia que se revisa revocó la de primer grado, teniendo para ello presente que el denominado efecto erga homnes de las sentencias que declaran que dos o más sociedades son un mismo empleador, opera como una excepción a la regla general de las sentencias judiciales. Luego, analizan dos sentencias firmes que se acompañaron en la causa y que dan cuenta que entre Serviprom Limitada y Velarde Hermanos S.A. se declaró la unidad económica en sede laboral,
Fallo
fallo en cuestión se ha infringido los artículos 170, 173 y 179 de la ley N° 20.720 y los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, en razón que de haberse aplicado tales disposiciones, necesariamente los jueces del fondo habrían concluido que las verificantes carecían de título justificativo de sus créditos respecto de la empresa deudora en liquidación -Velarde Hermanos S.A.-, por cuanto en el juicio laboral que dio origen al título invocado no consta la declaración de unidad económica de la empresa deudora, por lo que estima que los sentenciadores excedieron el mero examen del título justificativo y su competencia en materia civil. En consecuencia, solicita se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las referidas impugnaciones. Tercero: Que la sentencia que se revisa revocó la de primer grado, teniendo para ello presente que el denominado efecto erga homnes de las sentencias que declaran que dos o más sociedades son un mismo empleador, opera como una excepción a la regla general de las sentencias judiciales. Luego, analizan dos sentencias firmes que se acompañaron en la causa y que dan cuenta que entre Serviprom Limitada y Velarde Hermanos S.A. se declaró la unidad económica en sede laboral, de modo que corresponde aplicar la regla establecida para tal evento en el inciso quinto del artículo 507 del Código del Trabajo, que señala “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este procedimiento de liquidación concursal seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-1167-2019, caratulado “Velarde Hermanos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el liquidador titular Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, en
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