CAM SANTIAGO

INMOBILIARIA SUCRE SPA/GIL

Rol

45941-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro don Rodrigo José Pablo Pérez se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por la que se acogió un recurso de casación en la forma deducido en contra del referido juez árbitro, fundado en la causal prevista en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, desestimando otra de ultra petita que dedujo la parte demandada. 2°) Que el artículo 63 N° 1 letras a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Ernesto Aguilar Ortíz, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 45.941-2024

Fallo

fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Ernesto Aguilar Ortíz, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 45.941-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro don Rodrigo José Pablo Pérez se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de cinco de septiemb

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