2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CALDERÓN/I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

46999-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Rodrigo Campos Martínez, en representación María Cristina Calderón Casanueva y de Rafael Calderón Casanueva, lo ha sido respecto de la resolución de seis de septiembre último, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, en autos Rol Corte 831-2024 por la que desestimó un recurso de hecho formulado por aquellos en contra de una decisión del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, en causa Rol C-1016-2024 que rechazó una medida prejudicial precautoria de retención de bienes. Se fundó, además, este arbitrio extraordinario en la circunstancia de no haber sido suscrita la sentencia de la Corte de Apelaciones por todos los jueces que concurrieron a la vista de la causa. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo segundo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por lo demás, como consta en los antecedentes, previa certificación de la Sra. Secretaria de la Corte, y habiéndose tratado de un error en la digitación de los ministros correspondientes, la sentencia correspondiente fue suscrita en el sistema informático por los jueces que concurrieron a la vista de la causa. Por último, consta en los antecedentes, que respecto de la resolución de primer grado que desestimó la medida prejudicial precautoria, fue concedido un recurso de apelación formulado derechamente en contra de la misma determinación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Campos Martínez. Al primer otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, estese al mérito de autos; al cuarto otrosí, a sus antecedentes; al quinto otrosí, no ha lugar; al sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 97229: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 46.999-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Campos Martínez. Al primer otrosí, no ha lugar; al tercer otrosí, estese al mérito de autos; al cuarto otrosí, a sus antecedentes; al quinto otrosí, no ha lugar; al sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 97229: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 46.999-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de rec

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