RODRÍGUEZ RUÍZ JOSÉ MANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
47919-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia de alzada solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 27 de agosto de 2024, la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que el amparado no acreditó el pago de la multa impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 21.325, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para el amparado, teniendo en especial consideración que con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporal por la autoridad migratoria, que se encuentra en el país desde hace más de seis años y la grave situación humanitaria que sufre el país de origen. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. 4°) Que, por otra parte debe tenerse presente que en la actualidad el amparado cuenta con contrato de trabajo que da cuenta que el supuesto material de no tener ingreso, no es tal, sumado al arraigo familiar que presenta. Y visto, además, lo dispuesto e
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano José Manuel Rodríguez Ruíz, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 76982, de 4 de junio de 2024 que rechazó la solicitud de residencia temporaria, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.919-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia de alzada solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica