FLORES/CÁRCAMO
Rol
40534-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio declarativo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, tramitado bajo el Rol C-191-2021, caratulado “Flores/ Cárcamo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado de diez de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda de nulidad de contrato con indemnización de perjuicios, omitiendo pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de resolución de contrato. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1698 y 1700 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 342 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. En primer término postula infracción a las leyes reguladoras de la prueba, indicando que se soslayó el carácter de instrumento público de la respectiva escritura de compraventa, documento en el que se consigna la existencia del camino vecinal en cuestión, circunstancia que se ve corroborada por él correspondiente plano; en este orden, añade que correspondía al actor acreditar la existencia del vicio alegado, en los términos establecidos en el artículo 1453 del Código Civil, carga con la que no habría cumplido. Por otro lado, manifiesta que el error sólo tiene la cualidad de volver anulable un contrato si no pudo la parte afectada prever su concurrencia, lo cual descarta. Agrega que la sentencia dictada por el tribunal a quo presume dolo de su parte y no error, además de contener una serie de imprecisiones fácticas en torno a la valoración de la prueba; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia recurrida, rechazando la demanda o, en subsidio, se rebaje prudencialmente el monto de la indemnización por daño moral, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1
Fallo
fallo de primer grado de diez de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda de nulidad de contrato con indemnización de perjuicios, omitiendo pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de resolución de contrato. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1698 y 1700 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 342 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. En primer término postula infracción a las leyes reguladoras de la prueba, indicando que se soslayó el carácter de instrumento público de la respectiva escritura de compraventa, documento en el que se consigna la existencia del camino vecinal en cuestión, circunstancia que se ve corroborada por él correspondiente plano; en este orden, añade que correspondía al actor acreditar la existencia del vicio alegado, en los términos establecidos en el artículo 1453 del Código Civil, carga con la que no habría cumplido. Por otro lado, manifiesta que el error sólo tiene la cualidad de volver anulable un contrato si no pudo la parte afectada prever su concurrencia, lo cual descarta. Agrega que la sentencia dictada por el tribunal a quo presume dolo de su parte y no error, además de contener una serie de imprecisiones fácticas en torno a la valoración de la prueba; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia recurrida, rechazando la demanda o, en subsidio, se rebaje prudencia
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio declarativo seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, tramitado bajo el Rol C-191-2021, caratulado “Flores/ Cárcamo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Co
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