ACOSTA/MANSILLA
Rol
41288-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, bajo el rol C-356-2021, caratulado “Acosta/ Mansilla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de prescripción, así como también la demanda principal de reivindicación y reconvencional de prescripción adquisitiva. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 254, 346, 409 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Acusa que los sentenciadores incurren en un error, al exigir una singularización del inmueble que excede lo establecido por el legislador, desde que para lo previsto en el mencionado artículo 889 basta con que el inmueble esté suficientemente determinado, sin que sea necesaria una precisión técnica extrema. Por otro lado, manifiesta que incurren en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, al desestimar el informe pericial, soslayando que aquel instrumento no fue objetado, añadiendo que él debió apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda reivindicatoria. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que el inmueble objeto de la litis no se encuentra suficientemente singularizado ni individualizado. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facul
Fallo
fallo de primer grado de veinte de junio de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de prescripción, así como también la demanda principal de reivindicación y reconvencional de prescripción adquisitiva. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 254, 346, 409 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Acusa que los sentenciadores incurren en un error, al exigir una singularización del inmueble que excede lo establecido por el legislador, desde que para lo previsto en el mencionado artículo 889 basta con que el inmueble esté suficientemente determinado, sin que sea necesaria una precisión técnica extrema. Por otro lado, manifiesta que incurren en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, al desestimar el informe pericial, soslayando que aquel instrumento no fue objetado, añadiendo que él debió apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda reivindicatoria. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que el inmueble objeto de la litis no se encuentra suficientemente singularizado ni individualizado. Cuarto: Que en
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, bajo el rol C-356-2021, caratulado “Acosta/ Mansilla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la
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