JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

FAJRELDIN/CATALÁN

Rol

47298-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Casablanca, bajo el rol C-529-2022, caratulado “Fajreldin/ Catalán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo de primer grado de catorce de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de precario y, en su lugar, acogió la pretensión. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 1706, 1712 y 2195 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 144, 170, 342, 346, 383, 384, 426, 427, 428 y 680 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la actora ejerce la pretensión a título individual y no en representación de la respectiva sucesión, conforme habilitarían los artículos 2708 y 2132 del Código Civil, agregando que la sentencia de segunda instancia no puede revocar la de primer grado, ya que ante el tribunal a quo no se acreditó el dominio respecto del inmueble sub lite, aspecto sobre el cual pone de relieve las restricciones probatorias que se desprenden de lo preceptuado en el 207 del Código de Procedimiento Civil, aseverando que se vulneró el principio desasimiento consagrado en el artículo 182 del mismo cuerpo normativo. Afirma que su parte se encuentra haciendo uso del inmueble desde el año 1992, y que recién el año 2022 se interpone acción de precario, lo que obedece precisamente a que doña Patricia Chuaqui Numan fue la que autorizó tal ocupación; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace la demanda. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sen

Fallo

fallo de primer grado de catorce de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de precario y, en su lugar, acogió la pretensión. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 1706, 1712 y 2195 del Código Civil en relación con lo previsto en los artículos 144, 170, 342, 346, 383, 384, 426, 427, 428 y 680 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la actora ejerce la pretensión a título individual y no en representación de la respectiva sucesión, conforme habilitarían los artículos 2708 y 2132 del Código Civil, agregando que la sentencia de segunda instancia no puede revocar la de primer grado, ya que ante el tribunal a quo no se acreditó el dominio respecto del inmueble sub lite, aspecto sobre el cual pone de relieve las restricciones probatorias que se desprenden de lo preceptuado en el 207 del Código de Procedimiento Civil, aseverando que se vulneró el principio desasimiento consagrado en el artículo 182 del mismo cuerpo normativo. Afirma que su parte se encuentra haciendo uso del inmueble desde el año 1992, y que recién el año 2022 se interpone acción de precario, lo que obedece precisamente a que doña Patricia Chuaqui Numan fue la que autorizó tal ocupación; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace la demanda. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiest

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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Casablanca, bajo el rol C-529-2022, caratulado “Fajreldin/ Catalán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apel

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