MORALES PULGAR ISIDORA - PULGAR ARRAÑO PATRICIA - MORALES DIAZ LUISITA - MORALES DIAZ GILDA - MORALES PASTEN LUIS - MORALES PASTEN MATIAS - (ACUM. I.C N°12681-2022 , TOMO VIII Y 7067-2022) VISTA CONJUNTA CON I.C. N°1510-2022 - VUELVE A TABLA
Rol
21091-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos sobre juicio de partición seguido ante el Juez Árbitro señor Carlo Bataglia Castro, caratulado “Morales/ Morales”, las comuneras Gilda Jacqueline Morales Díaz y Luisita Francy Morales Díaz recurren de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto rechazó la reclamación interpuesta por aquellas y, en consecuencia, confirmó la fijación de honorarios del árbitro y actuarios realizada en el laudo de ocho de julio de dos mil veintidós. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que, la decisión que por esta vía se recurre no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, pues no obstante estar contenida en la sentencia definitiva, por medio de ella no se decide el asunto sometido a decisión del juez partidor, sino que -tal como lo ha resuelto esta Corte- constituye una cuestión accesoria al juicio (C.S. Rol N° 17.523-2019). 4°.- Que, con todo, de conformidad a lo previsto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, la reclamación interpuesta en contra de la fijación de los honorarios efectuado por el juez partidor en el laudo, debe ser resuelta por el tribunal de alzada en única instancia, lo cual fuerza concluir que en contra de lo resuelto por el tribunal ad quem no procede recurso alguno. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por e
Fallo
se decide el asunto sometido a decisión del juez partidor, sino que -tal como lo ha resuelto esta Corte- constituye una cuestión accesoria al juicio (C.S. Rol N° 17.523-2019). 4°.- Que, con todo, de conformidad a lo previsto en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, la reclamación interpuesta en contra de la fijación de los honorarios efectuado por el juez partidor en el laudo, debe ser resuelta por el tribunal de alzada en única instancia, lo cual fuerza concluir que en contra de lo resuelto por el tribunal ad quem no procede recurso alguno. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Praetorius Batalla, en representación de las comuneras Gilda Jacqueline Morales Díaz y Luisita Francy Morales Díaz en contra de la sentencia de diecisiete de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 21.091-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos autos sobre juicio de partición seguido ante el Juez Árbitro señor Carlo Bataglia Castro, caratulado “Morales/ Morales”, las comuneras Gilda Jacqueline Morales Díaz y Luisita Francy Morales Díaz recurren de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cua
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