ANONIMIZADO
Rol
40542-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad contra la de instancia que había, en lo pertinente, rechazado condenarla al pago de la indemnización adicional del artículo 87 de la Ley N°19.070 y, en su lugar, por sentencia de reemplazo, accede a su pago por la suma de $12.314.290. Segundo: Que el recurso de unificación de...
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad
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