Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Concepción

HECTOR ANTONIO GONZALEZ JARA CON COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA.

Rol

45804-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia que había acogido la excepción de pago y, en su lugar, la rechazó y dio lugar al pago del incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con el artículo 169 del Código del Trabajo. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado el recurso de casación incoado en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él y, supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°45.804-24.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°45.804-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia que había acogido la excepc

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