QTE MINISTERIO DEL INTERIOR - AFEP C/ RIVAS ARANCIBIA JORGE ENRIQUE, HUMBERTO LEIVA GUTIERREZ, HUGO ACEVEDO GODOY, LUIS SANHUEZA RIOS, VICTOR CARO PIZARRO, ARMANDO AVILA FIERRO Y JUAN FARIAS ORELLANA
Rol
5321-2022
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita, señor Mario Carroza Espinoza, con fecha seis de junio de dos mil dieciocho, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales de ser coautores del delito de homicidio calificado reiterado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, al acusado Armando Ávila Fierro. Asimismo, por su responsabilidad en el mismo ilícito, condena como autores a Humberto Leiva Gutiérrez y Hugo César Acevedo Godoy, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. En el caso de Raúl Farias Orellana, Víctor Rolando Caro Pizarro y Jorge Enrique Rivas Arancibia, por el mismo ilícito y participación, les aplica la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Finalmente sanciona por los referidos injustos a Luis Arturo Sanhueza Ros, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. En todos los casos, además de las penas corporales, les aplica las accesorias legales del caso, el pago de las costas de la causa y decreta su cumplimiento efectivo al no concederles penas sustitutivas, a excepción de Sanhueza Ros, al que se le concede la libertad vigilada intensiva. En el mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro instructor, con costas, accede a las demandas formuladas en contra del Fisco de Chile, condenándolo, al pago de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a Enrique y Cecilia del Carmen, ambos Palacios Guarda, a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) y, a María Beatriz Fuentes Guarda, prima de Iván Gustavo Palacios Guarda, sumas reajustables conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria y, su pago efectivo. Impugnada esa decisión, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a modificar el fallo en algunos aspectos. En primer lugar, re
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN EL ASPECTO PENAL: PRIMERO: Que, el apoderado de Jorge Rivas Arancibia recurre de casación en la forma, fundándose en la causal N ° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 500 Nos 4 y 5 del mismo código, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Acusa que en los hechos que se dieron por establecidos en el
Fallo
fallo en algunos aspectos. En primer lugar, revoca la decisión penal que condenó a Humberto Leiva Gutiérrez como autor del delito de homicidio calificado reiterado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hinojosa, declarando que se le absuelve. A los sentenciados Farías Orellana, Caro Pizarro y Rivas Arancibia, les aumenta la pena a quince años y un día de presidio mayor en su grado medio, en tanto que, respecto a Sanhueza Ros, fija la penalidad en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Por último, en el aspecto penal, confirma las decisiones adoptadas y, aprueba el sobreseimiento parcial y definitivo consultado de Enrique Leddy Araneda. La misma sentencia, confirma el fallo en la condena civil. Finalmente, contra esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación. Y CONSIDERANDO: I.- EN EL ASPECTO PENAL: PRIMERO: Que, el apoderado de Jorge Rivas Arancibia recurre de casación en la forma, fundándose en la causal N ° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 500 Nos 4 y 5 del mismo código, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Acusa que en los hechos que se dieron por establecidos en el fallo de primera instancia, los que hizo suyos la sentencia de la Corte de Apelaciones, no se menciona el nombre de su representado, por cuanto no pudo acreditarse las funciones y responsa
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, el entonces Ministro en Visita, señor Mario Carroza Espinoza, con fecha seis de junio de dos mil dieciocho, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales de ser coautores del delito de homicidio calificado reiterado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Eric Enrique Rodríguez Hino
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