2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ARRIAGADA/PARRA

Rol

45808-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que el abogado Miguel Urrutia Tobar, en representación de la parte demandada en autos sobre juicio ordinario caratulados “Scotiabank con Arriagada”, rol N° C-750-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, deduce recurso de queja en contra del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que, con fecha, diecinueve de junio del año en curso, rechazó la queja interpuesta en contra de la sentencia dictada por el juez del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, el diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. 2°).- Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que aquel tiene por exclusiva finalidad el corregir las faltas o abusos graves, cometidas en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata, en consecuencia, de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario. 3°).- Que por su parte, el artículo 63 N° 1 letra c) del Código citado dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que, las resoluciones que dichos tribunales pronuncien, no sean susceptibles de revisión. 4°).- Que de lo antes razonado, se concluye que resulta improcedente el recurso de queja que ataca una resolución que, a su vez, se pronunció sobre uno de igual naturaleza, tanto por el carácter disciplinario de aquel, como por la naturaleza de la resolución recurrida, resultando del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso, más aún si se tiene en cuenta que el compareciente no se atiene al artículo 535 del Código Orgánico de Tribunales ni a lo dispuesto en el Acta N° 108-2020 de esta Corte Suprema. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Org

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Miguel Urrutia Tobar. Al primer otrosí, este al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 45.808-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que el abogado Miguel Urrutia Tobar, en representación de la parte demandada en autos sobre juicio ordinario caratulados “Scotiabank con Arriagada”, rol N° C-750-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, deduce recurso de queja en contra del pronunciamiento de l

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