9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DE CASTRO/INVERSIONES Y REPRESENTACIONES LAS MERCEDES - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - (ACUM.I.C. N°11798-2020) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°14992-2019 - VUELVE A TABLA

Rol

28906-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en procedimiento sumario seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.319-2017, caratulado “De Castro/Inversiones y Representaciones las mercedes”, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones esta ciudad en tanto por ella se confirmó el fallo de primer grado, de once de agosto de dos mil veinte, y rechazo el recurso de casación en la forma, constando que la de base rechazó la demanda de nulidad absoluta del contrato de sociedad de “Inversiones y Representaciones Las Mercedes Limitada” (“Las Mercedes”), y de los aportes que dieron lugar a ella. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:  2°.-  Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 5 y 4 del Código de Procedimiento Civil. En tal orden, respecto de lo primero, refiere en síntesis, que el tribunal confirma la sentencia apelada, sin ponderar la totalidad de la prueba incorporada, y de esta manera, no se hace cargo de la causal de nulidad. Y, en cuanto a la segunda norma infringida, postula, resumidamente que, desecha el recurso de apelación en base a un argumento que no formó parte de la controversia, y no fue objeto de la prueba rendida en autos ni de los recursos. Por otra parte, aplica la teoría de los actos propios. Destaca que la contestación se evacuó en rebeldía, agregando que las alegaciones de la réplica los son en contravención al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, estima que se desprende, de los términos contenidos en la sentencia recurrida que la razón por la cual se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandante fue la existencia de un supuesto “acto propio” que sería contrario a la acción deducida, cuestión que es rechazada de forma categórica. Concluye que el vicio descrito afecta la congruencia del libelo. 3º.-  Que los defectos formales denunciados no podrán tener acogida ya que, respecto de la pr

Fundamentos

considerandos 4º a 8° y 12 y 13° las razones de hecho y de derecho que permiten concluir negativamente en torno a la concurrencia de la nulidad demandada. 4°.- Que, en consecuencia,

Fallo

fallo de primer grado, de once de agosto de dos mil veinte, y rechazo el recurso de casación en la forma, constando que la de base rechazó la demanda de nulidad absoluta del contrato de sociedad de “Inversiones y Representaciones Las Mercedes Limitada” (“Las Mercedes”), y de los aportes que dieron lugar a ella. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:  2°.-  Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 5 y 4 del Código de Procedimiento Civil. En tal orden, respecto de lo primero, refiere en síntesis, que el tribunal confirma la sentencia apelada, sin ponderar la totalidad de la prueba incorporada, y de esta manera, no se hace cargo de la causal de nulidad. Y, en cuanto a la segunda norma infringida, postula, resumidamente que, desecha el recurso de apelación en base a un argumento que no formó parte de la controversia, y no fue objeto de la prueba rendida en autos ni de los recursos. Por otra parte, aplica la teoría de los actos propios. Destaca que la contestación se evacuó en rebeldía, agregando que las alegaciones de la réplica los son en contravención al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, estima que se desprende, de los términos contenidos en la sentencia recurrida que la razón por la cual se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandante fue la existencia de un supuesto “acto propio” que sería contrario a la acción deducida, cuestión que es rechazada de forma categórica. Concluye que el vicio des

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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  1°.- Que en procedimiento sumario seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.319-2017, caratulado “De Castro/Inversiones y Representaciones las mercedes”, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones esta ciudad en tanto por ell

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