MAMANI HUYHUA CARMEN/INMOBILIARIA VICTORIA S.A - (LTE) - (ACUM. I.C. N°13384-2019, 13964-2019, 11054-2020 Y 12141-2020) - (CASACION Y APELACION) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N° 3208-2021 - VUELVE A TABLA
Rol
25276-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento declarativo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-33.230-2018, caratulado “Mamani Huyhua Carmen/Inmobiliaria Victoria S.A.”, la demandante y el demandado Tecnia Construcciones Ltda. recurren de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones esta ciudad, de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que rechaza los recursos de casación en la forma que deducen y confirma la de base, revocándola únicamente en cuanto acogió la demanda deducida respecto de Inmobiliaria Victoria S.A. y, en su lugar, la rechaza, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACÓN EN LA FORMA DEMANDANTE: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. En tal orden, respecto de lo primero, refiere en síntesis, que con respecto a la madre de la víctima, el tribunal de primera instancia valora una transacción suscrita entre ella y el empresa subcontratista para rechazar la acción, sin haber sido esta interpuesta como excepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, constado que solo se acompañó como documento. Y, en cuanto a la segunda norma infringida, postula, resumidamente que, por un aparte hubo una valoración parcial de la prueba respecto a que se estimó por la magistratura que no fue acreditado el lazo afectivo (convivencia), con la señora Mamani. Y, por otro lado, que no existe probanzas que permitan liberar de responsabilidad a la dueña de la obra. 3º.- Que los defectos formales denunciados no podrán tener acogida ya que, respecto de la primera infracción alegada, los hechos en virtud de los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, cabe recordar que la doctrina comparada ve en la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- un vicio que ataca un principio rector de la actividad procesal, esto es, el de la congruencia. E
Fundamentos
considerandos décimo octavo y décimo noveno las razones de hecho y de derecho que permiten concluir negativamente en torno a la concurrencia de la acción respecto de la madre y supuesta conviviente del fallecido, y por otro lado, en el considerando trigésimo cuarto, aparecen los razonamientos que permiten liberar de responsabilidad a la dueña de la obra. 5°.- Que, en consecuencia,
Fallo
fallo cuestionado permite constatar que -contrariamente a lo postulado por el recurrente- éste sí contiene las reflexiones que conducen a los sentenciadores a acoger la demanda parcialmente y revocarla respecto del dueño de la obra, entregando en sus considerandos décimo octavo y décimo noveno las razones de hecho y de derecho que permiten concluir negativamente en torno a la concurrencia de la acción respecto de la madre y supuesta conviviente del fallecido, y por otro lado, en el considerando trigésimo cuarto, aparecen los razonamientos que permiten liberar de responsabilidad a la dueña de la obra. 5°.- Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por razones de orden únicamente formal. 6º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA DEDUCIDO POR LA DEMANDADA TECNIA CONTRUCCIONES LTDA.: 7°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo previsto en el 160 del mismo cuerpo legal y de los numerales 4º del artículo 170 del mismo cuerpo de le
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento declarativo seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-33.230-2018, caratulado “Mamani Huyhua Carmen/Inmobiliaria Victoria S.A.”, la demandante y el demandado Tecnia Construcciones Ltda. recurren de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apela
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