GÓMEZ OJEDA HÉCTOR CONTRA JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
47691-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado Héctor Andrés Gómez Ojeda, fue condenado el 18 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RIT 11.669-2019, RUC 1.901.021.986-0, como autor del delito consumado de lesiones graves, a sufrir a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por hechos cometidos en la ciudad de Puerto Montt el día 21 de septiembre de 2019, disponiéndose el cumplimiento efectivo de dicha pena. Por su parte, el amparado fue condenado por sentencia 2 de septiembre de 2022, en causa RIT 3.763-2022, RUC 2.200.543.132-1, pronunciada por el mismo tribunal, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual la que se convirtió en un día de reclusión, como autor de la falta de amenazas en contexto de violencia familiar por hechos ocurridos el día 11 de enero y 4 de junio de 2022. En esta última causa, se le tuvieron por cumplidas las penas impuestas con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad, por un total de 91 días. 2°) Que de las fechas en que aparecen tramitadas las causas de que se trata fluye que lo fueron de manera próxima, por lo que no existen problemas del transcurso de tiempo que digan relación con eventuales plazos de prescripción y que impidan a esta Corte aceptar la solicitud planteada con la acción de amparo constitucional. 3°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 4°) Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva— para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 5°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, que son citados en el recurso de amparo; los cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. Así el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas med
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 98053-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado Héctor Andrés Gómez Ojeda, fue condenado el 18 de diciembre de 2020, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RIT 11.669-2019, RUC 1.901.021.986-0, como autor del de
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