VALENCIA CIFUENTES DANIEL FERNANDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE COLLIPULLI
Rol
47687-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el lapso transcurrido entre la formalización y la última revisión de la medida cautelar permite establecer que ha existido un cambio de las circunstancias tenidas en vista por parte del tribunal, para los efectos de imponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, advirtiéndose que, asimismo, existe una falta de proporcionalidad entre la medida cautelar impuesta y la dinámica de los hechos expuestos en audiencia, máxime si el tribunal a quo no se hizo cargo de lo expuesto por la defensa para desvirtuar los presupuestos materiales que, en su oportunidad, justificaron la medida cautelar de mayor entidad que contempla el ordenamiento. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 222-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Daniel Valencia Cifuentes y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que fue mantenida por el Juzgado de Garantía de Collipulli, en la audiencia del 2 de septiembre del presente año, en la causa RIT 705-2023, disponiendo su inmediata libertad, quedando sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 47.687-2024.
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Daniel Valencia Cifuentes y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que fue mantenida por el Juzgado de Garantía de Collipulli, en la audiencia del 2 de septiembre del presente año, en la causa RIT 705-2023, disponiendo su inmediata libertad, quedando sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 47.687-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 98054-2024 y 98072-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el lapso transcurrido entre la formalización y la última revisión de la medida cautelar permite establecer que ha existido un cambio de las circunstancias tenidas en vista por parte del tribunal, para los efectos de imponer la medid
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