BARRÍA BARRÍA NICOLÁS ANTONIO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA
Rol
47686-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y sin compartir el fundamento tercero del fallo en alzada, ni la expresión “arbitraria” contenida en su motivo cuarto, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 219-2024. Se previene que las Ministras Sras. Letelier y Gajardo, concurren a la confirmatoria, manteniendo el texto del fundamento tercero del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. N° 47.686-2024.
Fallo
fallo en alzada, ni la expresión “arbitraria” contenida en su motivo cuarto, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 219-2024. Se previene que las Ministras Sras. Letelier y Gajardo, concurren a la confirmatoria, manteniendo el texto del fundamento tercero del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. N° 47.686-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 98055-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y sin compartir el fundamento tercero del fallo en alzada, ni la expresión “arbitraria” contenida en su motivo cuarto, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte
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