C.A. de Temuco

BARRÍA BARRÍA NICOLÁS ANTONIO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA

Rol

47686-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y sin compartir el fundamento tercero del fallo en alzada, ni la expresión “arbitraria” contenida en su motivo cuarto, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 219-2024. Se previene que las Ministras Sras. Letelier y Gajardo, concurren a la confirmatoria, manteniendo el texto del fundamento tercero del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. N° 47.686-2024.

Fallo

fallo en alzada, ni la expresión “arbitraria” contenida en su motivo cuarto, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 219-2024. Se previene que las Ministras Sras. Letelier y Gajardo, concurren a la confirmatoria, manteniendo el texto del fundamento tercero del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. N° 47.686-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro.  Al escrito folio 98055-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, y sin compartir el fundamento tercero del fallo en alzada, ni la expresión “arbitraria” contenida en su motivo cuarto, se confirma la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte

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