C.A. de Santiago

ELVAUS EDWIGE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

47842-2024

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 13 de agosto de 2024, la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que la amparada no acreditó el pago de la multa impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y no acompañar certificado de antecedentes penales de su país debidamente apostillado, sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que ha acreditado arraigo laboral en el país, ha residido en Chile hace varios años, con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporal, por la autoridad migratoria, acreditó haber solicitado en el Consulado respectivo el documento solicitado y la grave situación humanitaria que sufre el país de origen del amparado. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.479-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Edwige Elvaus, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24390325 de 13 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.842-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 96980-2024: a lo principal, conforme a la integración dispuesta para el día de hoy y las facultades conferidas en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar en la forma pedida, por improcedente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y s

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