MATOS RAMÍREZ Y CALMELL RODRÍGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
47782-2024
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de la calidad de refugio, teniendo para ello que no se ha permitido a los recurrentes el poder acompañar antecedentes adicionales para justificar sus peticiones. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha decidido rechazar la partición de refugio sin ponderar completamente los antecedentes de los amparados, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1772-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de los ciudadanos cubanos Ángel Matos Ramírez y Dianelis Calmell Rodríguez, por lo que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 70649 de 20 de mayo de 2021 y 70589 de 19 de agosto de 2022, que dispuso el rechazo de las peticiones de refugio, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a los amparados un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. N° 47.782-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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