CINDY LORETO BARO BASTÍAS/FUNDACION EDUCACIONAL MARGNOL - COLEGIO SANTA SABINA
Rol
38116-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional en contra del Colegio Santa Sabina, alegando vulneración a las garantías fundamentales contenidas en los numerales 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberse dispuesto por el recurrido la medida de expulsión del estudiante protegido. Alega que no tuvo oportunidad de ejercer un real y efectivo derecho a defensa, vicios en el procedimiento y que, además, la sanción es desproporcionada en atención a los hechos. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución dictada y por consiguiente, la sanción de expulsión inmediata, con costas. Segundo: Que, la parte recurrida, evacuó informe al tenor del recurso interpuesto en su contra, solicitando su rechazo, declarando que no existieron vicios en el procedimiento seguido en contra del alumno, y destacando que los hechos, atendida su gravedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 21.128, cumpliéndose todos los presupuestos para la expulsión decretada. Tercero: Que, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento educacional, en su artículo 97 N°8, tipifica como falta gravísima “portar objetos punzantes o cortantes, armas de fuego y/o elementos que impliquen riesgo para su integridad física y de la de los integrantes de la comunidad educativa”. Cuarto: Que, de acuerdo con el artículo 6 del D.F.L. N° 2 de Educación de 1998, letra d), “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”. Luego, agrega: “Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de el o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo ca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. Rol N° 38.116-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M. Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O. y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman la Ministra Sra. Vivanco y el Ministro Suplente Sr. Contreras, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones la primera, y haber cesado en su suplencia el segundo. Santiago, 30 de septiembre de 2024. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 6 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos décimo a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional en contra del Colegio Santa Sabina, alegando vulneración a las garantías fundamentales contenidas en los numerales 2, 3 inc
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