DELGADO/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO
Rol
3543-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que comparecieron don Víctor Fabián Ortiz Fabres, don Marcial Antonio Carrasco Gutiérrez, don Lupercio Segundo Cuevas Guzmán, don Jaime Pascual Cartes Carrasco y don José Jacob Delgado Ortiz, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que estimaron ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar las resoluciones que calificaron las patologías como de origen común, derivándolos al sistema de previsión común, sin estar debidamente motivadas y basadas en estudios de puesto de trabajo irregulares y defectuosos. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó al tenor del recurso el Instituto de Seguridad del Trabajo recurrido, solicitando su rechazo. En primer lugar, relató las condiciones de salud y diagnósticos de los actores, exámenes realizados y los estudios de puestos de trabajo, concluyendo que actuó conforme al procedimiento establecido en la Ley 16.744 y el Compendio de Normas de la Superintendencia de Seguridad Social. Luego, alegó la improcedencia de la acción en materias relacionadas con el derecho de la seguridad social y la ausencia de derechos indubitados. Finalmente, en cuanto a la situación particular de los recurrentes, hizo presente que respecto del Sr. Cartes se presentó una acción constitucional previa por los mismos hechos, que fue rechazada. Además, en relación con el actor Sr. Delgado, la calificación de enfermedad común fue realizada en el año 2018 y tiene siete años de evolución. De igual modo, se emitió informe por la empresa donde los actores desempeñaron las funciones a las que se imputan los diagnósticos, la que relata sus antecedentes laborales. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundada, en síntesis, en que conforme el artículo 7 de la Ley N°16.744 y el Compendio de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia O. Rol N°3.543–2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. Sra. Adelita Ravanales A., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sr. José Valdivia O. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, 30 de septiembre de 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que comparecieron don Víctor Fabián Ortiz Fabres, don Marcial Antonio Carrasco Gutiérrez, don Lupercio Segundo Cuevas Guzmán, don Jaime Pascual Cartes Carrasco y don José Jacob Delgado Ortiz, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugn
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