C.A. de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES SEVILLA LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

231354-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, presente: 1° Que Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada (hoy S.A.) e Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Limitada (hoy S.A.) dedujeron reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 1626 de 27 de junio de 2023 que rechazó el recurso de reconsideración entablado en contra de la Resolución DGA Región de O’Higgins Ex. N°967 de 16 de octubre de 2020, que las sancionó por la extracción no autorizada de aguas. 2° Que, para resolver qué días son hábiles en el cómputo del término que establece el artículo 137 del Código de Aguas para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista, se han de tener en consideración las reflexiones vertidas en los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, presente: 1° Que Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada (hoy S.A.) e Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Limitada (hoy S.A.) dedujeron reclamación al tenor del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas por la dictación de la Resolución DGA Exenta N° 1626 de 27 de junio de 2023 que rechazó el recurso de reconsideración entablado en contra de la Resolución DGA Región de O’Higgins Ex. N°967 de 16 de octubre de 2020, que las sancionó por la extracción no autorizada de aguas. 2° Que, para resolver qué días son hábiles en el cómputo del término que establece el artículo 137 del Código de Aguas para la interposición de la reclamación de ilegalidad allí prevista, se han de tener en consideración las reflexiones vertidas en los fundamentos del fallo de casación reproducidos más arriba, conforme a las cuales el plazo de treinta días establecido en el citado precepto dice relación con la impugnación de un acto dictado en el contexto de un procedimiento administrativo, al que, por consiguiente, resulta aplicable lo estatuido en el artículo 25 de la Ley N°19.880, que prescribe que, los plazos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos. 3° Que, en estas condiciones, forzoso es concluir, a diferencia de lo establecido por los jueces de la instancia que, la acción deducida no fue presentada de manera extemporánea, puesto que, si la resolución impugnada fue notificada el 27 de junio de 2023, el término para interponer la reclamación en sede jurisdiccional se encontraba vigente al 8 de agosto del mismo año, fecha en la cual el actor dedujo su reclamo, motivo suficiente para estimar que la acción de que se trata fue interpuesta en forma oportuna. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara que Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada (hoy S.A.) e Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Limitada (hoy S.A.) han presentado el reclamo de ilegalidad dentro de plazo. Vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que se dé a la acción la tramitación que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Coppo, quien estuvo por declarar que el reclamo de ilegalidad fue presentado fuera de plazo en atención a los argumentos ya señalados en su disidencia, estampada en el fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N°231.354-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., la Ministra Suplente Sr

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha, y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a undécimo del fallo de casación dictado con esta misma fecha. Y se tiene, además, prese

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica