C.A. de Santiago

INMOBILIARIA E INVERSIONES SEVILLA LIMITADA CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN DE VIALIDAD

Rol

231354-2023

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos En estos autos Rol N°231.354-2024, sobre reclamo de ilegalidad regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, seguido por Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada (hoy S.A.) e Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Limitada (hoy S.A.) en contra de la Dirección General de Aguas, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el reclamo deducido. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de casación, el recurso reprocha la infracción del artículo 137 del Código de Aguas y del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, al haber hecho aplicable erróneamente esta última disposición, al caso de autos. Agrega que, pese a que el artículo 137 del Código de Aguas establece únicamente que el plazo para interponer un recurso de reclamación es de 30 días contados desde la notificación de la correspondiente resolución, sin señalar la forma de contabilizar el referido plazo, la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que el recurso de reclamación tenía el carácter de un procedimiento judicial y, por ende, cabía aplicar el señalado artículo 59 del Libro I del Título VII del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la doctrina y la jurisprudencia están contestes en que la normativa de aplicación supletoria a un recurso de reclamación presentado en conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, corresponde a la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y no lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, lo que es ratificado porque el artículo 137 mencionado se refiere a este cuerpo procesal únicamente para señalar que a la tramitación del recurso de reclamación serán aplicables, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación, puesto que el legislador ha entendido que es similar a la tramitación de un recurso de apelación, solamente en cuanto instancia. Segundo: Que, en un segundo capítulo de nulidad sustancial, estima que la resolución impugnada infringe la Ley N°19.880, dejando de aplicar sus artículos 1 y 25, puesto que el plazo de 30 días para interponer el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas sólo debe considerar como días hábiles de lunes a viernes, descartándose los sábados, domingos y festivos. Por lo que la Corte de Apelaciones, al haber considerado en el cómputo los días sábado, concluyó erróneamente que la reclamación de la recurrente había sido extemporánea, lo que es errado en virtud de las normas legales señaladas. Afirma que esto es así porque la naturaleza administrativa del procedimiento se mantiene hasta la interposición del recurso de reclamación inclusive, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia. Tercero: Que, estima que las infracciones anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron que la reclamación fuera erróneamente declarada extemporánea, en circunstancias que su interposición fue oportuna. Cuarto: Que, para la resolución del asunto planteado, resulta importante destacar que, por Resolución D.G.A. Ex. N° 1626 de 27 de junio de 2023 del Director de la Dirección General de Aguas se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución DGA Región de O’Hi

Fallo

fallo impugnado. Regístrese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N°231.354-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L. y las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman la Ministra Sra. Vivanco y la Ministra Suplente Sra. Catepillán, no obstante haber concurrido ambas a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones la primera, y haber cesado en su suplencia la segunda. Santiago, 30 de septiembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos En estos autos Rol N°231.354-2024, sobre reclamo de ilegalidad regulado por el artículo 137 del Código de Aguas, seguido por Agrícola y Comercial La Capellanía Limitada (hoy S.A.) e Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Limitada (hoy S.A.) en contra de la Dirección General de Aguas, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fo

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